Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se impone al ciudadano LARRY YONATAHAN ANGULO ESCALONA, Cédula de Identidad Nº {...}, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el articulo 80 primer aparte ejusdem, y el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal concatenado con el articulo 80 primer aparte ejusdem, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la detención domiciliaria a cumplir en el domicilio aportado al Tribunal a cumplir en el domicilio aportado al Tribunal {...} deb.....