Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:INADMISIBLE la demanda de nulidad de efectos particulares, interpuesto por el Abg. OSCAR ALFONZO CASTILLO CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.125, apoderado judicial de la sociedad mercantil "FRIGORIFICO SAN JOSE 97" contra Providencia administrativa Nro. S/N, de fecha 11 de Noviembre de 2011, dictada en el expediente signado Nº 005-2011-01-01710, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pio Tamayo del Estado Lara, en procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, declarado CON LUGAR, intentado por MANUEL QUERALES, titular de la cedula de identidad V- 11.789.691. Así se decide.