Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de la adolescente, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal. Ofíciese al Jefe del Instituto Municipal de Deporte del Municipio Carache, Estado Trujillo, para que en adelante realice los descuentos correspondientes, a partir de la Segunda Quincena del mes de Junio 2.012.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
El Secretario Accidental,
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