D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandante contra la decisión adoptada por el tribunal de la causa en fecha 8 de agosto de 2011.
Se declara CON LUGAR la defensa perentoria de falta de cualidad del demandado para sostener por sí solo el presente juicio, dada la existencia de un litis consorcio pasivo necesario.
En tal virtud, SE DESESTIMA y, por tanto, SE DESECHA la pretensión deducida por la ciudadana María Noemí Cadenas contra el ciudadano Juan Bautista Rodríguez, antes identificados, por tacha de falsedad.
Se MODIFICA el dispositivo del fallo apelado, por cuanto en el punto segundo del mismo se declaró improcedente la presente demanda, cuando lo correcto es haberl.....