Con base en las anteriores consideraciones, quien Juzga considera que ante el derecho a la identidad que asiste a la beneficiaria, el cual se encuentra consagrado en el artículo 56 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se debe declarar procedente la acción de reconstrucción de partida de nacimiento, conforme al artículo 154 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y así se decide. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECONSTRUCCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARÍA DE FÁTIMA ANDRADE DE ZECHINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.737.301, pues tal como quedó demostrado de las actuaciones presentadas, su partida de nacimiento se encuentra destruida, debido al uso y la manipulación diaria.
En consecuencia, se ordena tanto al Registro Civil de la Parroquia Concepción, Munic.....