PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte ciudadana MIRELA ZAVALA MEDINA, identificadas en autos a través apoderada judicial abogada Karianny Giangregorio Delgado, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 304.790 contra la decisión definitiva de fecha 14 de Febrero del corriente dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido se revoca la recurrida, la cual consideró que en el sud iudice existe una falta de cualidad activa declarando inadmisible la acción de autos.
TERCERO: De oficio se declara la falta de cualidad pasiva para sostener el presente juicio de la accionada Elsy Josefina Caruci De Meléndez, anulándose el auto de admisión de la demanda, en el cual por cierto el a quo asumió ilegalmente la identificación del Tribunal Primero, siendo lo legal Tercero de Primera Instancia, y todas las actuaciones sub siguiente al mismo, incluida obviamente l.....