Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: SUBSANADA VOLUNTARIAMENTE la Cuestión Previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte demandada, en el presente juicio por ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, incoado por el abogado en ejercicio ANDY ASDRÚBAL ROJO CHIRINOS, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.148, apoderado judicial de los ciudadanos RODULFO GONZÀLEZ ARAUJO y JOSÉ ROBERTO GONZÁLEZ BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad números 5.103.267 y 11.894.891, respectivamente, en contra de los ciudadanos MARÍA EUGENIA MONTILLA HERNÁNDEZ y JOSÉ EUGENIO MONTILLA BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad números 13.064.121 4.305.053, respectivamente. Así se decide.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solic.....