Este Tribunal de Control Numero 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: : La aprehensión estuvo revestida de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal como flagrante, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no está prescrita la acción penal y existe fundados elementos de convicción para estimar la responsabilidad del investigado, se precalifica por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE YPORTE ILICITO DE ARMA PARA ALEJANDRO BOLIVAR, Y EL ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 218 PARA ALIRIO FERNANDEZ. Se decreta la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO BOLIVAR, cedula de identidad 12.722.477, en el Internado Judicial del Estado Trujillo. Y medida cautelar de presentacion, prohibición de cam.....