D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL
TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE
EN TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MIRIAN DEL CARMEN PINEDA MOLINA y JESUS ALBERTO OLMOS PEREZ, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 22 de junio de 1.987, por ante la prefectura del municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 24, que corre inserta en el folio 5 del expediente.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispues.....