Por tales motivos, este Tribunal niega el Recurso de Casación planteado por la parte demandada, en los términos que se han expuesto supra, y Así se Decide.
Se ordena la publicación del fallo, así como la notificación de las partes, en virtud de que la decisión es extemporánea, advirtiéndoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones acordadas, comenzará a correr al día siguiente el lapso para ejercer el recurso de hecho, de conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. (EXP 0671).-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;
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Abg. LUIS GILLERMO FERNÁNDEZ VERA.-
LA SECRETARIA;
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Abg. GINA MARÍA ORTEGA A.-
La Suscrita Secretaria del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO, con Sede en Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artícul.....