DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados, este tribunal primero de juicio del circuito judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de l república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 416 del código orgánico procesal, en concordancia con el artículo 12 eiusdem y en armonía con los artículos 26 y 49.1 constitucional, se declara abandona la acusación interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORO PEÑA contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO GODOY , por la comisión de los delitos difamación e injuria, tipificados en los artículos 442 y 444 del código penal. SEGU NDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 26 constitucional, en concordancia con el artículo 60meiusdem, se declara que la acusación desestimada no fue maliciosa ni temeraria..
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Trujillo 21 de Julio de 200.....