En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal "a" del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARISOL CASTILLO RAMOS y JOSE RAMON YEPEZ ALVAREZ, ya identificados, en beneficio de sus hijos Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente, y se establece lo siguiente:
PRIMERO: El padre, se compromete a suministrar por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 300,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0105-0666-250-666-349525 del Banco Mercantil a n.....