267 del referido código, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide. Notifíquese a las partes, y como quiera que la parte actora tiene su domicilio en el municipio Valera estado Trujillo, se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a fin de que al Tribunal que le corresponda, queda amplia y suficientemente comisionado para la practica de la misma. Y como quiera que los demandados de autos carecen de domicilio procesal exacto, se ordena su notificación mediante cartel que se publicará en la cartelera del Tribunal por el alguacil titular de este despacho, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el cartel ordenado y entréguese al alguacil titular de este despacho para su fijación y una vez que conste en autos su fijac.....