Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO interpuesta por la parte actora, en el juicio seguido por la ciudadana Marisol Yolanda Gil Chávez, titular de la cédula de identidad N° V-13.716.085, contra la Entidad de Trabajo BOLIVARIANA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, por las fundamentaciones expresadas en la parte motiva de este fallo. ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la Republica y una vez conste en auto la ultima de las notificaciones, sin importar el orden en que se practiquen, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para la interposición de r.....