Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
UNICO: INADMISIBLE la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE
DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por los ciudadanos CARMEN VIRGINIA BERRIOS BERRIOS, PEDRO JOSÉ BERRIOS DEL ROSARIO y JOSÉ SANTANA BERRIOS DEL ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.767.390, 2.134.510 y 2.468.744, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.663, en contra del ciudadano NATALICIO BERRIOS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.645.886, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASI SE DECIDE.