ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N 6 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: 1.- Vista la admisión de los hechos realizada de manera espontánea y libre de todo apremio por parte del imputado, aunado a los medios de prueba presentados por la Fiscalia del Ministerio Público con especial referencia a las declaraciones rendidas en fase de investigación por los ciudadanos José Sarache, Roberto Godoy, Arturo Camacho y Alexander Moreno, quienes son contestes en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado en posesión del arma de fuego sin que exista documento alguno que acredite el referido porte concatenada esta declaración con la pericia realizada por el experto José Félix Cáceres quien entre otras cosas señala que se encuentra de un arma de fuego con seriales limadas y en buenas condiciones de funcionamiento, ante este cúmulo de pruebas es evidente la culpabilidad del imputado en la comisi.....