Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando su voluntad al expresar lo siguiente: "No deseo hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Es Todo"
TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público de EMILIO JOSÉ ESPINOZA DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.513.891, por la presunta comisión del delito Homicidio HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO y LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 409 en su último aparte del Código Penal, en relación con el artículo 420 numeral segundo en relación con el art. 414 ejusdem y H.....