Se dictó sentencia interlocutoria en la que este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer, sustanciar el presente Recurso de Nulidad, interpuesto por el abogado RAFAEL MOLERO VILLALOBOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 33.741, en su condición de Apoderado Judicial de la COMPAÑÍA ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA) hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC) contra el acto administrativo contenido de la Providencia Administrativa número 79, de fecha siete (07) de diciembre de dos mil (2000) emanando por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, y ORDENA su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.