Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber subsanado la parte demandante el libelo de la demanda de acuerdo a lo ordenado por el tribunal en el auto de fecha 3 de agosto de 2017, la cual corre inserto al folio 11 de la presente causa; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo ordenado. Dado, firmado y sellado en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 21 de septiembre de 2.017 A los 207 años de la independencia y 158 de la federación. Regístrese y Publíquese.
Abg. Ana R.Guedez
Jueza de Sustanciación, Mediació.....