En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA POR PROCEDENTE LA REVISION de las Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad al acusado DIEGO FRANCISCO DELGADO LISCANO, titular de la cédula de identidad Nº 15.918.429, a quien se le sigue la presenta causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. ACUERDA sustituir el sitio de presentación periódica impuesta al ciudadano DIEGO FRANCISCO DELGADO LISCANO, por el de la Prefectura del Municipio Jiménez del estado Lara, manteniéndosele el régimen de presentación periódica cada treinta (30) días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y sustituye la medida cautelar sustitutiva de libertad de prohibición.....