ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano MORON BRICEÑO EDUAR ALEXIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.605.877, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Omar Bravo Quintero; emplazando a las partes para que concurran en el lapso común de cinco (05) días, al Tribunal De Juicio competente a los fines de la continuación del proceso. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente en su oportunidad legal. Se deja constancia que por ante este Tribunal no se consignó objeto que guarden relación con el hecho. Con respecto a la medida cautelar se le mantiene la medida de privación de libertad, por cuanto las circunstancias que llevaron a este Tribunal a dictarla no han variado y en tod.....