a fin de dar contestación a la demanda, en los términos establecidos en el Artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, siguiéndose de allí en adelante el Procedimiento Oral contenido en el Título XI de la Primera Parte del Libro Cuarto de nuestro Código Adjetivo.- En cuanto a la medida de secuestro solicitada por la parte actora, este Tribunal resolverá por auto