En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: por cuanto la acusación reúne los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA REPRESENTACIÓN DE LA Fiscalia 1º del Ministerio Público en contra del ciudadano IVAN ARTURO QUERALES CAMPOS, C.I. 20.921.714, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80, y el artículo 277, respectivamente, del Código Penal; así como también los medios probatorios. Seguidamente, en atención a la admisión de la acusación se impone al acusado de las formulas alternas de prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de hechos, y el mismo libre de presión apremio.....