1.- El primer supuesto es, la falta de las indicaciones que prevé el Artículo 159 de la Ley Orgánica adjetiva laboral (LOPT), entre las cuales está la redacción en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativa, ni la transcripción de actas y documentos que rielan en el expediente.
Este Juzgador observa, que la sentencia definitiva es resultado del ejercicio de copiar y pegarle el auto de admisión de pruebas (folios 270 a 280, pieza 1) e igualmente el dispositivo oral (folios 34 a 44); con lo cual se verifica tal modus operandi de la primera instancia, que se ha destacado en decisiones anteriores. Así se declara.-
2.- Respecto a la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga la decisión (Artículo 159 LOPT), en referencia al pago de los días de descanso y feriados, prestación por antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, no determinó la cantidad de días a pagar, dejando tal actividad a la experticia complementaria del fallo, a quien no se .....