Por las razones antes expuestas y en apego a la Jurisprudencia antes señalada y vistas como han sido las actas procesales, por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con lo expuesto en el escrito de la demanda, que la Actividad Agraria se encuentra presente en el objeto del presente juicio, requisito sine qua non de toda demanda en materia Agraria, este Juzgador se declara COMPETENTE para conocer y sustanciar el presente juicio de ACCIÓN DERIVADA DE PERTURBACIÓN O DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESION AGRARIA, incoada por la ciudadana INGRIS YRENIA PEÑA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.655.450, en contra del ciudadano JONATHAN DE JESUS GODOY MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.280.317. ASÍ SE DECIDE.