Siendo la oportunidad a fin de pronunciarse sobre tal subsanación, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
De actas se evidencia que en fecha 06 de octubre del 2025 la parte intimada de autos, ciudadano Wilfredo José González Espinoza, asistido por la abogada Yusneida Andreina Briceño Abreu, ya identificados en actas, presento escrito donde opuso la cuestión previa establecida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido a la Ilegitimidad de la persona que se pretende como apoderado o representante del actor; por cuanto la ciudadana Sayonara Josefina Torrealba Villarreal actúa con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano Víctor Alirio Mendoza Espinoza a lo cual manifiesta que del instrumento cambiario se evidencia al dorso Endoso en Procuración, esto es para su cobro al abogado Rotsen Diego García Ramírez y que según esto la demandante quien actúa con el carácter de endosatario en procuración no tiene la capacidad procesal para .....