Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declarar como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA: N.R.C.D.D.R, al ciudadano: C.R.D.R.O (Por haber sido legítimo cónyuge), y a los ciudadanos: C.D.D.R.C y Y.J.D.R.C (Por haber sido hijos legítimos).- Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. Publíquese y Regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia, Regiones: Trujillo.tsj.gob.ve, según Resolución N°. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de Octubre del 2020. Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Proc.....