DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la flagrancia, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia por el delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, AMAENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 40, 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: Se acuerda continuar el asunto por el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial. TERCERA: Vista la petición del ministerio publico a la cual no hace objeción la defensa, se acuerda la medida de arresto transitorio por cuarenta y ocho horas las cuales se dan por cumplido, por cuanto la detención tuvo.....