En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: se declara INCULPABLES a los ciudadanos SILVER ROLANDO ÁLVAREZ EVIES, C.I. Nº 16.277.155 JEAN CARLOS FLORES CHICA, C.I. Nº 17.208781, DAVID JOSÉ PÉREZ PETAQUERO, C.I. Nº 17.379.324, por el delito de ROBO AGRAVADO. SEGUNDO: se declara INCULPABLE al ciudadano JEAN CARLOS FLORES CHICA, C.I. Nº 17.208781, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. TERCERO: se ordena el cese de la medida coerción personal decretada por esta causa a los ciudadanos supra mencionados. CUARTO: se acuerda notificar a la victima de la presente decisión conforme a lo previsto en el Art. 181 Código Orgánico Procesal Penal, y una vez quede firme la presente decisión se ordena la remisión del presente asunto al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala .....