III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA NULIDAD del auto de admisión de la presente demanda, de fecha 20 de Octubre de 2011, así como la de las actuaciones que se hayan cumplido con posterioridad a la fecha indicada.
Se REPONE esta causa al estado de que se admita nuevamente la demanda, conforme a las normas que rigen el procedimiento breve, ex artículos 2 de la citada Resolución número 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia y 881 del Código de Procedimiento Civil.
REMÍTASE, con oficio, copia certificada de esta sentencia al Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que dé estricto cumpl.....