Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en, DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, mas el 100% de los gastos relacionados a uniformes y útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia medica, medicina y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: JESÚS DANIEL y BARBARA NAZARETH GUDIÑO GRATEROL, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-36-0060841728, del BICENTENARIO Banco Universal, Agencia Boconó, que se aperturó para tal fin, a nombre de la madre actora en representación de los niños en referencia y consignará la respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-