PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, TERMINADO EL PROCESO y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, SEGUNDO: SE DECRETA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA, en vista que el libelo de demando no cumple con los requisitos establecidos en la Ley, y haber transcurrido el término establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para subsanar los errores que contiene el escrito libelar, pudiendo el demandante intentar nuevamente la acción en cualquier momento. Así se decide.