En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus FRANCISCO ANTONIO CASTELLANOS DIAZ, quien falleciera en fecha 26 de Septiembre de 2012, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los ciudadanos: YOLANDA ROSA GUDIÑO DE CASTELLANOS, FRANKLIN ANTONIO CASTELLANOS GUDIÑO y YOLIMAR DEL VALLE CASTELLANOS GUDIÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.757.102, V-15.709.669 y V-18.377.620 respectivamente, la primera de los nombrados, en su condición de cónyuge, y los siguientes, como hijos del causante FRANCISCO ANTONIO CASTELLANOS DIAZ.
Se dejan a salvo los d.....