DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensa sobre la revisión de la Medida De Privación De Libertad impuesta a los ciudadanos Imputados: 1.- QUIEN DICEN LLAMARSE JOSE MANUEL ESPINOZA BRAVO, cedula numero V-25.563.459(NO PORTA) y 2.- QUIEN DICE LLAMARSE RAFAEL SIMON MONTILLA BENITEZ, cedula numero V-25-303-823(NO PORTA), y en consecuencia se SUSTITUYE dicha medida, por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenidas en los numerales 1º y 4º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Detención Domiciliaria en su propio domicilio, con vigilancia periódica del Centro de Coordinación Policial Torres del Cuerpo de Policía del estado Lara; así como la prohibición de salida del estado Lara. SEGUNDO: Notifíquese a las par.....