Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ordena abrir un lapso de 5 días de despacho a fin de que las partes, en uso del mismo, plasmen las razones y/o defensas por las cuales se impugna la experticia complementaria del fallo presentada por los expertos en fecha 07 de agosto de 2008.