Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: ARNOLDO ANTONIO ARAUJO SANCHEZ, a la ciudadana: MARIA CRISTINA PIMENTEL ALTUVE, como su legítima concubina y a los ciudadanos: ANYURI YULIETH y YONEIBER YORBEY ARAUJO PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.780.173 y V-25.172.452, respectivamente; del extinto: ARNOLDO ANTONIO ARAUJO SANCHEZ, como sus legítimos hijos.- Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal.- Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Munic.....