PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA por ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA presentado por la ciudadana RAQUEL RIVAS RODRIGUEZ, (Demandante-Reconvenida) mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 16.267.740; debidamente asistida Abogados en ejercicio CARLOTA ARDILES y OSWALDO MANRIQUE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 261.550 y 23.160 respectivamente; en contra del ciudadano JOSE RAMON FARIAS, (Demandado-Reconviniente), titular de la cedula de identidad número 9.176.558, domiciliado en la Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, debidamente asistido de la Abogada NELLY LEON RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.160, Defensora Pública Agraria número 1 del Estado Trujillo. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del desistimiento de la demanda; sucumbe la Reconvención propuesta por ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A L.....