Quien aquí decide entiende, que los funcionarios públicos estamos expuestos al escrutinio de los administrados , dada la naturaleza de las funciones ejercidas, el hecho de que exista una denuncia contra un funcionario en el ejercicio de las funciones no es una situación que enerve la imparcialidad de las actuaciones de este juez; por todo lo anteriormente expuesto, este juzgador ratifica que no existe causal de inhibición, que además la misma es un acto propio de la voluntad del funcionario por la que no le corresponde a las partes realizar la solicitud de inhibición, que si al sentir de la parte existe alguna causal de inhibición, le corresponde realizar la respectiva recusación y seguir el procedimiento correspondiente.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús Plaza