Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: COROMOTO DEL CARMEN PEÑA MACIAS, a favor de sus hijos, en contra del ciudadano: JESUS ALEXANDER BLANCO, en consecuencia se fija la cantidad, CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, que el ciudadano: JESUS ALEXANDER BLANCO, deberá pasar a sus hijos, y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y los gastos de vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizale.....