Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el JHONNY JOSE RAMIREZ RIVERO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 10914592 de 35 años de edad, fecha de nacimiento 13-12-72, casado, hijo de Irma Josefina Rivero Pérez y Gilberto Salas, residenciado en la Floresta Urbanización don Rómulo Betancourt, calle ciega, casa Nª 214 Valera Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días ante el Tribunal; y Prohibición de cambiar de domicilio, de conformidad con los artículos 250 y numeral 3 y 4 del 256 del Código Orgánic.....