Este juzgador considerando lo expuesto por las partes y en atención a que no es contrario a derecho la división de la continencia de la causa, por causa excepcional, procurando la garantía para los demás acusados presentes en este acto, especialmente quien se encuentra privado de libertad, de su derecho a una oportuna celebración del Juicio, cumpliendo con la celeridad procesal que debe imperar en este Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 en su numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, pues no es responsabilidad de esto que los ausentes no hayan comparecido y dado que se desconoce si en lo adelante comparecerán a los llamados del Tribunal, se entiende que existe el peligro de fuga en el presente caso tras el comportamiento reticente a participar en el presente proceso, lo cual es suficiente para considerar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de .....