D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA y en consecuencia INADMISIBLE la apelación formulada por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 25 de noviembre de 2009.
SEGUNDO: DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión de fecha 25 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de los Municipio Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo.
QUEDA CONFIRMADA LA DECISIÓN APELADA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES, y remítase el.....