CUARTO
En consecuencia, por los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO ALBERTO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-4.660.227, decorador, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo y asistido este acto por el abogado en ejercicio OSWMAR DAVID MARÍN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 138.524, domiciliado en esta ciudad de Valera del Estado Trujillo, contra la ciudadana MORELLA MORALES, venezolana, comerciante, titular de la Cédula de identidad N° 9.498.794, asistida por los abogados en ejercicio RIGOBERTO JOSÉ RENDON VALERO y ROBERT ANTONIO LÓPEZ VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros......