Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara incompetente del conocimiento de la presente causa, por razón de Territorio y en consecuencia se declina la competencia al tribunal Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Carabobo, según Expediente signado bajo el No. GL01-2012-000837, por el delito no especificado.
SEGUNDO: Se ordena el traslado inmediato del ciudadano Casadiego José Rafael titular de la cedula V-7.068.930, nacido en fecha 28-11-1961, de 52 años de edad, Grado de Instrucción: 3er año de Bachillerato, de profesión u oficio: obrerote, domiciliado en barrion Union carrera 05 entre 02 y 03 casa 2-85, Teléfono: 0414-5709005, al tribunal .....