Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando lo siguiente: "Me voy a juicio, es todo"
TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público de ALEXIS JOSE OLIVEROS BELEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.374.541, Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la ley orgánica de drogas, en concordancia con el art. 163 numeral 11 ejusdem.
CUARTO: Se mantiene la Medida de Coerción personal contra ALEXIS JOSE OLIVEROS BELEÑO, V.....