En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara: HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO efectuado en fecha 21 de Noviembre del 2012, con el carácter de cosa Juzgada de conformidad a lo establecido en el articulo 262 del código de Procedimiento Civil, la causa que por derecho de paso interpusiera el ciudadano ROSALES DELGADO PABLO ANTONIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 5.761.278, domiciliado en el sector "La Laguneta", Parroquia Bolivia del Municipio Candelaria, Estado Trujillo, contra los ciudadanos MATERANO PETRA MARIA Y MATERANO ANDRES RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 3.906.339 y 13.207.746, respectivamente domiciliados en el Sector La Placita, Parroquia Bolivia, Municipio Candelaria Estado Trujillo.