aplicada de forma supletoria por disposición de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece: "... En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el tribunal conservará el expediente durante 5 días a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia.....", siendo expreso al determinar la oportunidad procesal para interponer el recurso de hecho, que no es otra, que una vez curse pronunciamiento del juez competente sobre la admisibilidad del recurso de casación, ya que, es un medio de impugnación cuyo fin, es atacar la decisión de negativa de admisión de aquel recurso, por lo tanto, una vez que este juzgado mediante auto de fecha 15 del presente mes y año, suspende el pronunciamiento sobre el recurso de casación interpuesto, hasta tanto consten en autos las resultas de la labor encomendada al experto designado en la causa, ya que, dicho informe técnico puede ser requerido a los fines del conocimiento que deba formarse en la presente cau.....