Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO HABIDO ENTRE LAS PARTES; DEMANDANTE MARIA ISABEL DELGADO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 23.715.738 Y LA PARTE DEMANDADA ALIMENTOS CIMA, C.A. En la persona de su representante legal MANUEL GONCALVES. SEGUNDO: se ordena el archivo de la presente causa transcurrido como sean 5 días hábiles siguientes al de hoy, a fin de hacer efectivo el cheque que el demandante hoy recibe. TERCERO: se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11: 15 A.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidade.....