Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos: WILMER JOSE PEÑA RANGEL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.451.336, domiciliado el Caserío El Toro, Calle principal Sector Toro Abajo a lado del Botiquín La Bajadita, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara y acude voluntariamente la ciudadana TOVAR DAZA ARELYS DEL CARMEN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.719.127, domiciliada en el Caserío el Toro, Calle Principal, frente a la familia Mediomundo, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y expone el primero de los nombrados:
PRIMERO: El padre propone suministrar la cantidad UN VEINTE (20%) POR CIENTO de su sueldo previa deducciones que equivales a Tres Mil Doscientos Bolívares (Bs.3.200, 00) Mensual, los cuales serán depositados en la cuenta que posteriormente se mandará abrir por el Tribunal.-
SEGUNDO: En relación los gastos referentes a vestidos, calzados, .....