Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVISAR Y EN CONSECUENCIA SUSTITUIR , POR UNA MENOS GRAVOSA, LA MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA, POR UNA PRESENTACION PERIODICA, cada ocho(8)días , por ante la U.R.D.D.. de este Circuito Judicial Pena y PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO LARA SIN AUTOIRIZACION DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 256, ordinales 3° y 4°, todos del Código Orgánico Procesal Penal , al CIUDADANA DAXI YANNDIRA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, Cedula de Identidad N° 16.277.810 , partir de la Notificación de este auto en consecuencia se acuerda librar la respectiva Boleta de Libertad y las correspondientes Notificaciones. Cúmplase